EL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA
Desde Assessoría Martí, y al efecto de mantenerle debidamente informado en relación a las novedades tributarias, le remitimos la presente circular informativa correspondiente a novedades introducidas recientemente con relación al IVA.
Como siempre, ponemos a su disposición nuestro equipo de profesionales para asesorarle adecuadamente al respecto, y aclarar cuantas dudas y cuestiones desee plantear en relación con las novedades citadas.
A modo de síntesis, las cuestiones más relevantes que han entrado en vigor son las siguientes:
Se ha añadido un nuevo capítulo en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrolla el régimen especial del criterio de caja, introducido por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, con las siguientes características:
¿QUÉ DEBEMOS SABER DEL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA? ¿LE INTERESA APLICARLO?
Antes de acogernos a este nuevo criterio debemos analizar si nos interesa o no aplicarlo en nuestra empresa. Para ello, vamos primero a describir brevemente en qué consiste este nuevo régimen especial de criterio de caja, y luego veremos las ventajas o inconvenientes de su posible aplicación.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?
De acuerdo con lo establecido la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, este régimen especial surte efectos desde 1 de enero de 2014, y el plazo para optar por el régimen especial del criterio de caja en el IVA ha sido ampliado hasta el 31 de Marzo de 2014.
¿QUIÉNES PUEDEN APLICARLO?
Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Se excluye a los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante el año natural, supere la cuantía que se determine reglamentariamente (según Proyecto del Reglamento que lo regulará, esta cuantía es de 100.000 euros).
¿SE APLICA A TODAS LAS OPERACIONES?
DEVENGO Y REPERCUSIÓN DEL IVA
El IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Si este no se ha producido, el devengo se produce a 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
La repercusión del IVA en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo por el criterio de caja.
DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS SOPORTADAS
El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio de los importes efectivamente satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
Atención. Lo anterior será de aplicación con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible. A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación.
Las cuotas soportadas se deberán consignar en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya pagado las cuotas deducibles o haya nacido el derecho a su deducción o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 4 años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho, caducando el mismo de no ejercerse en dicho plazo.
OBLIGACIONES FORMALES
Nos podemos encontrar con la situación de que una empresa pueda tener proveedores, algunos de ellos acogidos al criterio de caja y otros no, lo que implicará que las facturas que reciban de los primeros no van a poder deducirlas hasta que las paguen, mientras que las de los segundos podrán hacerlo aunque no las hayan satisfecho. Por ello, para poder diferenciar las facturas que se hayan cobrado o pagado de las que no lo están, se pretenden introducir mayores obligaciones formales.
Así, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán llevar un libro registro de facturas expedidas con indicación de las fechas de cobro de la operación, el importe cobrado y la cuenta o medio de cobro utilizado. Deberá también llevarse un libro registro de facturas recibidas, obligación que se extiende a los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones de caja, indicando las fechas de pago e importe de cada una y el medio de pago utilizado.
SUJETOS PASIVOS NO ACOGIDOS AL RÉGIMEN ESPECIAL DESTINATARIOS DE LAS OPERACIONES REALIZADAS BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL
El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial de caja, que sean destinatarios de las operaciones acogidas al régimen especial, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
Cuando los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja modifiquen la base imponible, por insolvencia del deudor, en ese momento se producirá el nacimiento del derecho a deducir las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido al régimen especial, por las cuotas pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.
OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”.
La expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.
¿LE INTERESA ACOGERSE A ESTE NUEVO CRITERIO DE CAJA? INCONVENIENTES Y VENTAJAS
La primera consideración es que quienes se acojan a esta nueva modalidad deberán comunicarlo a sus clientes, puesto que éstos no van a poder deducirse el IVA que soporten de las facturas de sus proveedores hasta que las paguen. Esto puede hacer que algunos sujetos pasivos del impuesto opten por otros proveedores que no estén acogidos a este régimen y que les posibiliten deducirse el IVA al recibir la factura, como hacían hasta ahora. Lo que les supone una ventaja financiera y una menor complejidad administrativa.
Por tanto, el primer problema que se plantea es que todas las empresas, estén o no acogidas a este nuevo criterio de caja, recibirán facturas de sus proveedores, que estarán acogidos o no. Esto nos obligará a llevar un control de las facturas que tenemos que declarar o no de pendiendo de si hay que declararlas cuando se reciben o cuando se pagan. Consecuencia de lo anterior surgen nuevas obligaciones formales:
- Obligaciones para los que se acogen al nuevo criterio de caja: Nuevo libro de facturas emitidas informando de la fecha de cobro (total o parcial) así como del medio de cobro. Incluir en nuestras facturas emitidas “Régimen Especial de criterio de caja”.
- Obligaciones para todas las empresas: Nuevo libro de facturas recibidas informando de la fecha de pago (total o parcial) así como del medio de pago
PROBLEMA DEL IVA SOPORTADO DEDUCIBLE
Para quienes opten por este sistema, no podrán deducirse el IVA soportado hasta que no paguen las facturas que lo han generado. De modo que para quienes su cuenta de gastos no es mayoritariamente de facturas con IVA soportado, sino de gastos de personal y otros gastos que no generen el derecho a la deducción de IVA, puede ser interesante este nuevo régimen; pero para quienes suelen soportar más IVA del que repercuten puede no resultar de interés este sistema. Es, entre otros, el caso de los contribuyentes acogidos al REDEME (Régimen de devolución mensual) que habitualmente declaran mayor IVA soportado que repercutido. En otras palabras: habrá que ver caso por caso si es interesante acogerse al nuevo sistema o seguir como hasta ahora.
A TENER EN CUENTA:
Este sistema supone una mayor carga contable administrativa (habrá que controlar dos tipos de proveedores: los proveedores que se hayan acogido al criterio de caja y los que se mantengan en el sistema actual) y un aumento de las obligaciones formales y de control (Anotaciones en libros de facturas emitidas y recibidas. Problemática de anotar contablemente el día exacto en que a un empresario le van a pagar y el día en el que el empresario decide pagar para realizar las liquidaciones de acuerdo a este nuevo criterio de caja).
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